viernes, 23 de agosto de 2013

AVUs en 10 Preguntas - Análisis descriptivo de la normativa de Aceites Vegetales Usados en la Ciudad de Buenos Aires. Elaborado para SDS Consultores Ambientales y www.normasambientales.com (Copyright Pablo Schatz)

ACEITES VEGETALES USADOS (AVUs) EN 10 PREGUNTAS

RÉGIMEN DE AVUs EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


1) ¿QUÉ SON LOS AVUS?

 Los Aceites Vegetales Usados (AVUs) son aquellos aceites vegetales que se originen, provengan, o se produzcan, en forma continua o discontinua, a partir de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, cuando presenten cambios en la composición físico-química y en las características del producto de origen de manera que no resulten aptos para su utilización para consumo humano conforme a lo estipulado en el Código Alimentario Argentino, quedando en condiciones de ser desechados por el generador (Definición según Ley Nº 3.166).

Se incluyen en la definición los aceites hidrogenados, las grasas animales puras y/o mezcladas utilizadas para fritura, así como los residuos que éstos generen.
Los aceites vegetales usados resultan en un insumo para la producción de biodiesel, glicerol y jabón líquido.


2) ¿QUÉ NORMAS RIGEN A LA GENERACIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE AVUs?

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la generación, transporte y disposición de los AVUs se encuentra regulada por:
  • Ley Nº 3.166/09 de “Regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados” que derogó el anterior régimen de la Ley Nº 1.884.
  • Ley Nº 3.997/11 modificatoria de la  Ley Nº 3.166/09, y que introduce la categoría de Pequeños Generadores Domiciliarios y manda la conformación de puntos limpios para la disposición inicial diferenciada y posterior disposición final sustentable de AVUs domiciliarios.
  • Decreto Nº 239/10, reglamentario de la Ley Nº 3.166;
  • Resolución Nº 94/APRA/2010; y
  • Resolución Nº 95/APRA/2010 de creación del “Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria”.
La Autoridad de Aplicación de las mencionadas normas es la Agencia de Protección Ambiental (APrA) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).


3) ¿QUÉ PROHIBICIONES Y/O LIMITACIONES ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO?

La Ley Nº 3.166 prohíbe:
  • El vertido con destino directo o indirecto a colectoras, colectores, cloacas máximas, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo de aceites y grasas luego de su primera fritura, solo o mezclado con otros líquidos, como así también sus componentes sólidos presentes mezclados o separados,
  • La utilización de AVUs, solos o mezclados, como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas, o como insumo para la producción de sustancias alimenticias.
  • En relación al Sistema de Gestión, solamente podrán transportar y realizar el tratamiento, transformación, valorización o disposición final de AVUs los Transportistas y Operadores que se registren a tales efectos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs creado por la Ley, y que se adecuen a la normativa citada.

4) ¿A QUIÉN SE CONSIDERA GENERADOR, TRANSPORTISTA Y OPERADOR DE AVUs?

a) GENERADOR: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas abarcadas dentro del siguiente listado, responsables de cualquier proceso, operación, actividad, manipulación o servicio que generen AVUs:
  • Comedores de hoteles.
  • Comedores industriales.
  • Restaurantes.
  • Confiterías y bares.
  • Restaurantes de comidas rápidas.
  • Supermercados con elaboración propia de comidas preparadas.
  • Establecimientos alimenticios en cuyos procesos se elaboren alimentos con fritura;
  • Empresas de Catering de manufactura en establecimiento propio o de terceros.
  • Rotiserías.
  • Todo otro establecimiento que genere o produzca AVUs en el territorio de la CABA, y que sea incluido por la Autoridad de Aplicación.
     Atención: Los establecimientos que se encuentren enumerados en el listado y no sean generadores de AVUs, deberán presentar una Declaración Jurada antela Autoridad de Aplicación, para acreditar dicha circunstancia.

b) PEQUEÑO GENERADOR DOMICILIARIO: personas físicas o jurídicas, públicas o privadas responsables de cualquier proceso, operación, actividad, manipulación o servicio que generen AVUs originados por el consumo propio exclusivamente, que no sea realizado a escala comercial y que no se hallen incluidos dentro del listado referido en el punto anterior. Dentro de esta categoría están los grupos familiares.

c) TRANSPORTISTA: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen recolección y transporte de AVUs, para su posterior tratamiento, almacenamiento, transformación, valorización o disposición final. La recolección periódica de los AVUs estará a cargo de transportistas registrados para tal fin, en cumplimiento de los estrictos requisitos vehiculares establecidos por la normativa, quienes deberán entregar lo recolectado a operadores aprobados por la Autoridad de Aplicación.

d) OPERADOR: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que utilicen métodos, tecnologías, sistemas o procesos para el tratamiento, transformación, valorización o disposición final de AVUs.


5) ¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE AVUs?

Los generadores, transportistas y operadores de AVUs que desarrollen actividades en la CABA o traten, transformen o efectúen la disposición final de AVUs generados en la CABA, deberán inscribirse en el Registro creado por la Ley Nº 3.166, que se encuentra a cargo de la Dirección General de Evaluación Técnica de la APrA, cumplimentando los requisitos, condiciones y plazos que establece la normativa citada.

Los Pequeños Generadores Domiciliarios no están obligados a registrarse.

La Autoridad de Aplicación está facultada a inscribir de oficio a los sujetos alcanzados, en caso de incumplimiento y se encuentra facultada a denegar la inscripción en el Registro a aquellos operadores que cuenten con establecimientos que procesen o produzcan alimentos que requieran aceites vegetales o grasas como insumos o materias primas (Dec. N° 239/10).
Los sujetos comprendidos dentro de la categoría de Generadores de AVUs deberán entregar los AVUs únicamente a Transportistas registrados, a la vez que éstos solamente podrán entregar los AVUs a los Operadores debidamente registrados.


6) ¿CÓMO SE DEBEN ALMACENAR LOS AVUs?

El Generador deberá realizar el almacenamiento de AVUs en lugares cerrados, en perfectas condiciones de higiene, utilizando bidones que en su parte exterior se encuentren lavados, secos y limpios, con capacidad para fácil manipulación y transporte, con tapa a rosca y/o con precintos metálicos, en el que se indicará la identificación “AVUs”. (Art. 19 Dec. 239/10).

Los Operadores deben destinar un lugar para el almacenamiento que se encuentre habilitado para dicho uso conforme al Código de Planeamiento Urbano y al Código de Edificación de la Ciudad, debiendo tratarse de lugares cerrados, en recintos o locales exclusivos, separados físicamente de cualquier otro producto y en perfectas condiciones de higiene.


7) ¿PUEDEN LOS TRANSPORTISTAS ALMACENAR AVUs?

El Transportista, previo a su entrega al Operador, podrá almacenar los AVUs por un plazo máximo de siete (7) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de transporte indicada en el Manifiesto de Transporte (Resolución Nº 94/APRA/2010). El lugar de almacenamiento deberá cumplir con idénticos requisitos que el del Operador.


8) ¿QUÉ ES EL MANIFIESTO DE TRANSPORTE DE ACEITES VEGETALES USADOS?

Los Transportistas deberán llevar en cada transporte una copia certificada de la inscripción en el  Registro y los correspondientes Manifiestos que acrediten la operación de transporte en ejecución desde y hacia los destinos autorizados.
Cada vez que el Generador realice una entrega de AVUs al Transportista, deberá requerir de éste la entrega de un Manifiesto por duplicado; quedando el triplicado en manos del Transportista.

Asimismo, cada vez que el Transportista entregue una carga de AVUs al Operador, éste deberá requerir de aquel la entrega de un Manifiesto por duplicado; quedando el triplicado en manos del Transportista.
El formulario del “Manifiesto Transportista-Generador” y del “Manifiesto Transportista-Operador” se encuentra aprobado por Resolución Nº 94/APRA/2010 (Anexo II y III).


9) ¿QUÉ SANCIONES SE PREVÉN EN LA NORMATIVA?

La Ley Nº 3.166 establece sanciones que oscilan entre 5.000 y 15.000 unidades fijas en cabeza de:
  • Transportistas que entreguen los AVUs a un Operador no registrado
  • Operadores que reciban AVUs de un Transportista no registrado; y
  • Generadores que no entreguen los AVUs a un Transportista registrado.

10) ¿EN QUÉ REGIMEN QUEDAN COMPRENDIDOS LOS AVUs DOMICILIARIOS?

Por Resolución Nº 95/APRA/2010 se creó un Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria en el ámbito de la APrA, cuyo objetivo es el establecimiento por parte de dicho ente de un sistema de disposición responsable de AVUs generados a nivel domiciliario, implementando estrategias de comunicación y participación ciudadana, para su posterior recolección, reciclado y transformación en biodiesel, a ser utilizado por la flota automotor del G.C.B.A. Aquellos Transportistas que se encuentren inscriptos en el Registro podrán ser parte del Programa. Sus costos y gastos de operación quedarán cubiertos por los montos resultantes de la generación de biodiesel producido como consecuencia del programa.


Por otra parte, la Ley Nº 3.997 dio creación legal a la categoría de “Pequeño Generador Domiciliario” de AVUs. La nueva categoría se crea a los fines de que la APrA promueva la disposición final sustentable de los AVUs domiciliarios, instrumentando acciones tendientes a facilitar y optimizar el acopio de los mismos y estableciendo los medios para su transporte, almacenamiento, transformación, valorización y disposición final. Se propone asimismo que la Autoridad de Aplicación instrumente las acciones tendientes a facilitar y optimizar el acopio de los AVUs generados por los Pequeños Generadores Domiciliaros, mediante la conformación de Puntos Limpios de recolección exclusiva para éstos, a la vez que promueve la difusión, promoción y concientización ciudadana de los beneficios sociales y medioambientales que aporta la recolección de los AVUs.

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