domingo, 25 de agosto de 2013

Clínica Jurídica Gratuita: Caso Planta de Tratamiento de Efluentes de origen cloacal en Carrenleufú, Provincia de Chubut. Publicado en Informe Ambiental Anual FARN 2010

Caso Planta de Tratamiento de Efluentes de origen cloacal en Carrenleufú, Provincia de Chubut.

  • Descripción del tema analizado.
Comenzando nuestro último año de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la UBA, los alumnos de la Clínica Jurídica en Derecho Ambiental tuvimos la oportunidad de formar parte de un equipo de asesoría jurídica gratuita en materia ambiental.
Este espacio, ofrecido por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, nos cayó como maná del cielo a aquellos alumnos que tuviésemos especial interés en poner en práctica nuestros conocimientos sobre Derecho Ambiental, y en las vías para conseguir la tutela del derecho a un ambiente sano, en la búsqueda de un desarrollo sustentable.
Desde la Clínica recibimos diversas consultas de particulares, pero la que aquí nos convoca despertó en nosotros un especial  interés.
Se nos presentó un caso en el que los vecinos de la Comuna Rural de Carrenleufú, comarca situada a la vera de la Cordillera de los Andes, en la provincia de Chubut, nos planteaban una problemática singular. El pueblo en que habitan, hogar de trescientas personas y de un valor turístico y paisajístico encomiable, había sido recientemente elegido por las autoridades provinciales como beneficiario de un plan de saneamiento de efluentes cloacales de origen domiciliario. En virtud de ello, una planta de tratamientos sería instalada en el pueblo, sobre una de las márgenes del Río Encuentro, curso de agua compartido con la República de Chile, que delimita la periferia de la comarca.
Lo que en un comienzo trajo cierta satisfacción entre los habitantes de la comuna, se convirtió luego en motivo de angustia y reclamo. Ello pues el sitio elegido por las autoridades para emplazar la planta de tratamiento, se encontraría a una alarmante proximidad con el casco urbano de la localidad.
Los habitantes de la comuna se encontraban consternados por el hecho de que, al igual que en gran parte de los asentamientos humanos de la Patagonia argentina, las principales actividades que allí se desempeñan están vinculadas, directa o indirectamente, con el turismo y la producción agro-ecológica. Estas actividades se verían notablemente resentidas si en pleno epicentro del pueblo se instalara un emprendimiento de la envergadura del presente, y sin la realización de una adecuada ponderación de sus impactos socio-ambientales.
Por estos motivos, y preocupados por el futuro desarrollo sustentable de la comarca, y por los impactos sociales, económicos y ambientales que el pueblo pudiera sufrir, algunos vecinos de Carrenleufú se contactaron con la Clínica Jurídica en busca de asesoramiento respecto de la forma de canalizar su reclamo, y de determinar las estrategias a aplicar.
Por nuestra parte, el primer paso a considerar fue la necesidad de obtener un conocimiento adecuado respecto de las distintas técnicas existentes para el tratamiento de efluentes de tipo cloacal. En dicha búsqueda, que puso en evidencia el carácter necesariamente interdisciplinario del abordaje de toda problemática ambiental, dimos con ingenieros y técnicos especializados en la materia, quienes nos ilustraron al respecto. Todos ellos coincidieron en que el tema en cuestión, si bien harto complejo, cuenta, al igual que toda disciplina, con ciertos principios básicos o “buenas prácticas” que rigen la materia. Ellas mandan la realización de una adecuada ponderación de los presupuestos físicos, topográficos, sociales y ambientales del área de emplazamiento de las plantas de tratamiento. Dicha ponderación se materializa y se pone de manifiesto a través de un acabado y autosuficiente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
El Estudio de Impacto Ambiental es el documento a través del cual se analizan, a los ojos de la legislación vigente, todas las posibles consecuencias que tendrá un proyecto sobre el ser humano, la flora, la fauna y los recursos naturales en general. A través de la elaboración de dicho instrumento se cotejan las posibles afectaciones con la situación existente al momento previo a la realización del proyecto. Asimismo, el EsIA debe contemplar las medidas de mitigación que serán implementadas para sofrenar los impactos negativos en el medio, así como los planes de manejo y monitoreo futuros, para el caso de emprendimientos con efectos continuados.
El maestro Martín Mateos concibe a la Evaluación de Impacto Ambiental como “un procedimiento participativo para la ponderación anticipada de las consecuencias ambientales de una prevista decisión de derecho público[1].
Según la legislación local de la Provincia de Chubut[2], el EsIA debe ser sometido a tratamiento público en una Audiencia convocada al efecto. En caso de no recibir observaciones o impugnaciones, o de ser éstas rechazadas con la debida fundamentación, la autoridad de aplicación dictará la disposición de aprobación, y se tendrá por cumplimentado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Si bien contábamos con legos conocimientos técnicos referentes a esta clase de emprendimientos, a poco de empaparnos en el EsIA presentado por la empresa que diseñó el proyecto, advertimos la insuficiencia conceptual del estudio, cuyo documento más se asemejaba a un brochure publicitario que a un profundo y acabado análisis de los impactos ambientales y las medidas para su mitigación.
En el caso en cuestión, y asesorados por un ingeniero chubutense, llegamos a la conclusión de que en el EsIA no se había fundamentado adecuadamente la necesidad de establecer un proyecto de envergadura tal; como así tampoco se evidenciaba ningún argumento lo suficientemente relevante como para justificar la elección del sitio de emplazamiento.
Previo a llegar a nosotros, a fin de obtener información relativa al proyecto y formular reclamos, los vecinos habían efectuado varias presentaciones frente a diversas reparticiones públicas. Ante la omisión de toda respuesta por parte de las autoridades, y en atención a que el plazo previsto para el comienzo de la obra era de inminente cumplimiento, la estrategia jurídica que consideramos más adecuada fue la de interponer una acción de amparo, junto con una medida cautelar de no innovar solicitando la suspensión o paralización inmediata, según correspondiera, del inicio de las obras hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo. Ello con el propósito de salvaguardar el derecho al medio ambiente sano y a la calidad de vida, cuya lesión se mostraba inminente.
El bien jurídico protegido –el medio ambiente sano- conlleva ínsita una alta complejidad y dificultad a la hora de buscar su recomposición, una vez que ya ha sido alterado o dañado. Por ello no resulta sobreabundante destacar que en materia ambiental priman los principios preventivo y precautorio. De su contenido se desprende, en forma genérica, la necesidad –y la posibilidad- de actuar de manera anticipada a la concreción del daño, frente a la inminencia de la lesión al medio ambiente.
Con la idea clara de que mejor es prevenir que curar, y conscientes de la urgencia de la situación, los alumnos de la Clínica aplicamos nuestras energías en la confección del escrito de la acción de amparo, previa investigación de los extremos fácticos y de los antecedentes legales en torno a la cuestión.
A través de este remedio judicial impugnábamos el Estudio de Impacto Ambiental, de pobres fundamentos, y asimismo cuestionábamos la ubicación del sitio elegido para el emplazamiento de la planta de tratamiento.
Nuestro objetivo no se agotaba únicamente en atacar un proyecto en particular; buscábamos asimismo contribuir a ponerle un coto a la forma en que las autoridades gestionan los recursos naturales de nuestro país. Ello con la convicción de que se torna mandatoria una gestión racional, integral, estratégica y consensuada de los elementos que componen al medio ambiente.
Luego de arduas jornadas de trabajo colectivo, dimos con la versión final del escrito de la acción de amparo, que señalaba como demandados a la Provincia de Chubut, a la Comuna Rural de Carrenleufú y a la firma responsable del diseño de la gestión de la planta de tratamiento de efluentes.
Cabe aquí hacer una breve reflexión respecto de las implicancias políticas que las cuestiones en torno a bienes y derechos colectivos implican. En el caso que aquí analizamos se procedió a impugnar una decisión administrativa que ponía en práctica una política pública determinada. Desde un comienzo quedó de manifiesto que esta clase de cuestiones y máxime cuando tienen lugar en pueblos pequeños traen aparejadas conflictos de intereses que muchas veces son manipulados por los poderes políticos locales.
Fue por ello que la tarea impugnatoria llevada adelante por los vecinos reclamantes requirió de ellos cierta dosis de coraje para enfrentar un escenario que se mostraba incierto en cuento a la conflictividad social que la interposición del amparo podía traer.
Finalmente, y con el apoyo de un entusiasta abogado local, la demanda fue interpuesta en el mes de octubre de 2009 frente al Poder Judicial de la Provincia del Chubut.
En un plazo breve, el magistrado actuante se expidió otorgando procedencia a la acción de amparo, y concediendo la medida cautelar que habíamos solicitado; de esta manera la obra se encuentra, al momento de escribir el presente articulo, preventivamente frenada.
Cabe referir que las actuaciones tramitan actualmente ante la Oficina Judicial Penal de Esquel, bajo los autos “Imperiale, María Inés – Gómez, Germán s/ Acción de Amparo” -Solicitud jurisdiccional Nº 5795-.

  • Antecedentes. Interés para la Clínica
El presente caso presentaba aristas de cierta complejidad. Por un lado, implicaba la lesión a derechos constitucionalmente garantidos, tales como el derecho a un ambiente sano, el derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita, así como la calidad de vida de los vecinos y del colectivo en general.
Por otra parte, se evidenciaba la falta de una adecuada planificación y de una gestión racional de los recursos naturales, ausencias que se hacen evidentes en nuestro país. La posibilidad de invertir ingresos públicos en planificación a futuro parecía, en el caso que se nos planteaba, estar haciéndose “a dedo”, sin contemplar las reales y concretas necesidades y problemáticas propias de la comunidad que se afectaría. Pareciera como si las autoridades públicas tuviesen que cumplir con determinadas cifras, sin importar que fuese a través de acciones antojadizas que no toman en cuenta la realidad fáctica, que es la que debería otorgar las directivas de acción en materia de gestión. Al respecto, nos preocupaba que se atentara contra el propio proyecto de pueblo como lugar turístico, categorizado previamente por sus propias autoridades como “Ruta del Buen Vivir”.
Dado que la Fundación tiene como objetivo la tutela de derechos colectivos al medio ambiente sano, y asimismo se encuentra muy involucrada con el diseño de adecuadas políticas de governanza, es que consideramos que el caso no sólo era de interés para la Clínica, sino que implicaba cuestiones más amplias que estimularon la investigación de diversos aspectos del manejo sustentable de los recursos naturales. El caso bajo análisis se presentó como un tema de complejas aristas, constituyendo para nosotros un verdadero desafío.

Perspectivas.
A más de brindarnos una experiencia sumamente valiosa para nuestra carrera como futuros profesionales, el caso “Carrenleufú” nos permitió materializar la voluntad de hacer algo para modificar una realidad que se nos presenta urgida de cambios positivos. La posibilidad de reflexionar y de trabajar en forma concreta y conjunta para proteger lo que creemos un bien jurídico estratégico y un derecho fundamental, nos ha permitido sentir que tenemos en nuestras manos la posibilidad de incidir.
Comprender que uno puede contribuir como individuo, potenciado a través del trabajo grupal e interdisciplinario, a la protección de aquello que considera vulnerable, es una revelación verdaderamente inspiradora, que motiva a seguir trabajando. En nuestro caso será por la protección y búsqueda de un medio ambiente sano, que permita el desarrollo humano a través de su gestión racional y sustentable, para resguardar tanto a las generaciones presentes como a las que en el futuro vendrán.




[1] Martín Mateo, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, Editorial Trivium, Madrid, 1992.
[2] Ley 4032 publicada en el Boletín Oficial en fecha 09/01/1996

No hay comentarios:

Publicar un comentario